• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5268/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el art. 6.2 c) y e) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que disponen que el tratamiento de datos personales será lícito, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, no se oponen, a la luz de lo dispuesto en el art. 8 de la Carta DFUE y del art 18 CE, a que la AEAT, en el curso de la tramitación y resolución de un procedimiento de gestión, inspección o recaudación tributaria, utilice datos de carácter personal de terceras personas físicas, distintas al sujeto obligado tributario sometido al expediente administrativo, siempre y cuando el tratamiento de los datos se ampare en las facultades que se confieren a las autoridades tributarias para luchar contra el fraude fiscal, la inclusión de los datos se limite a aquellos que se revelen adecuados, idóneos, pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos y motivar las resoluciones que se adopten, y que sea proporcionada al fin legitimo perseguido para lo que son tratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley. Carencia de habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. No es lícito emplear, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y aplicar dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2.5% para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando nuestra doctrina contenida, entre otras, en las STS de 4 de julio de 2023 -rec. 7756/2021- y 24 de junio de 2024 -rec. 6908/2023-, con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. Solo por excepción podrá dejar de practicarse dicha visita, siempre que se razone individualmente, con justificación racional y suficiente, que no es necesaria, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5976/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5980/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, una vez anulada totalmente una declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, la Administración puede -dentro del plazo de prescripción- iniciar un nuevo procedimiento y practicar actuaciones adicionales de instrucción para dictar un nuevo acto de derivación de responsabilidad, o si, por el contrario, le está vedado tramitar de nuevo el procedimiento y completar la instrucción, debiendo limitarse a dictar el nuevo acto exclusivamente sobre la base del expediente original.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8974/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8972/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione,se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2.La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5972/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede en virtud de los artículos 96 LGT y 84 y 85 del Real Decreto 1065/2007, y en el artículo 6.1.n) de la Orden PRE/3581/2007, prescindirse o entender rectamente implementado, lo dispuesto en la resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia AEAT, que atribuye la competencia para dictar la vía de apremio al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, conforme lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, en cuya virtud la providencia de apremio únicamente puede ser dictada por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y los artículos 8 y 43 de la Ley 40/2015, que exige firma electrónica del titular del órgano, en este caso, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación. Aclarar en caso de respuesta negativa, la procedencia de declarar nula la providencia de apremio recurrida, en consonancia con el artículo 47.1 b) LPACAP, que determina que la ausencia de competencia y de firma como elemento que vicia de nulidad la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4776/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la cuestión sobre el procedimiento para acordar el alta de oficio de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, en concreto, si basta con una comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Sala se remite a la doctrina de la sentencia de 21 de julio de 2024, con la precisión de que ante el incumplimiento de solicitar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social por parte de trabajadores y/o empresarios, la Tesorería General de la Seguridad Social está habilitada para actuar de oficio, practicando dichas altas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo autónomo ni de acudir a los trámites del procedimiento común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de realizar otros tramites si dispone de la información necesaria para ello. El alta se puede acordar de oficio sobre la base de la comunicación de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no siendo exigible que hayan finalizado los procedimientos de liquidación por deudas a la Seguridad Social y de sanción seguidos como consecuencia de las comprobaciones inspectoras en las que se emitió el informe. En cuanto a la incidencia que puede tener en el alta de oficio la caducidad del procedimiento en el que se dispuso aquella comunicación, la Sala concluye que la declaración de caducidad de los procedimientos de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción no supone, automáticamente, la nulidad del procedimiento de alta de oficio que venga promovido por un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido como consecuencia de las comprobaciones practicadas en dichos procedimientos de liquidación y de infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3899/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta procedente considerar prescrito el ejercicio de la acción de ejecución de una sentencia, dictada en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el supuesto en que la acción de ejecución de la sentencia ya se hubiera ejercitado por la interesada en el plazo en vigor en ese momento y el incidente de ejecución, en trámite, se encuentre paralizado como consecuencia de la inactividad de la Administración, sin que tampoco la interesada haya instado el impulso del procedimiento de ejecución hasta un momento posterior al transcurso del nuevo plazo de prescripción.

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